lunes, 23 de agosto de 2010

Licitación de desarrollo y mantención de software del Estado Chileno considera copyleft

La Dirección ChileCompra, organismo que maneja y establece los mecanismos y vías para prestar servicios al Estado Chileno, lanzó un convenio marco de desarrollo y mantención de software, en el cual se considera que el software que se llegue a desarrollar para el Estado sea copyleft.

Existen cláusulas que previenen que los programas constituyan software libre, debido al ámbito en el cual se podrá disponer de ellos y redistribuir, ya que en algunos casos el software podrá ser compartido solo dentro del Estado, aparentemente por razones de seguridad militar, cuando corresponda.

Es muy importante que las empresas y prestadores/as de ofertas que están en condiciones de brindar servicios de desarrollo y mantención de software bajo licencia GNU/GPL se inscriban a la brevedad posible, antes del 18 de octubre del presente año, debido a que se facilitará la asignación de licitaciones a las empresas y prestadores de servicios que lo hagan hasta esa fecha.

Los puntos que llaman la atención en la ficha de licitación son los siguientes:

PROGRAMA RESULTANTE Y ENTREGA DE CÓDIGO FUENTE

El Proveedor adjudicado se obligará a entregar a la entidad contratante todas las obras, creaciones, invenciones, ideas, conocimientos, know – how, productos, objetos, elementos, tecnología o información desarrollada, incluyendo especialmente el programa computacional elaborado tanto en código fuente como código objeto, con todos sus manuales, incluyendo la documentación preparatoria, su descripción técnica, manuales de uso y cualquier otra documentación relacionada con cualquier actividad que se genere para el Proveedor adjudicado producto de este contrato, a más tardar dentro de 5 días corridos contados desde la fecha de una solicitud por la entidad contratante, quien podrá solicitar la información y documentación tantas veces como lo estime necesario. Para todos los efectos del presente convenio marco, las entidades compradoras están facultadas para distribuir el software producto de la contratación bajo la modalidad “copyleft”, por la cual existe libertad para ellas de distribuir copias del software resultante, brindar acceso al código fuente o modificar el software y usar partes de él en nuevos programas. En tales casos, la distribución del software, con o sin modificación, dará lugar a una licencia automática en iguales condiciones, salvo que se trate de aquellas partes del programa que no están afectas a la licencia, cuando no se basan en el programa licenciado.

PROPIEDAD DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS

La propiedad del software, incluídos todos los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y cualquier otro derecho sobre el programa computacional y todas las obras, creaciones, invenciones, ideas, conocimientos, know – how, productos, objetos, elementos, tecnología o información desarrollada, creada, realizada o concebida por el Proveedor adjudicado en el cumplimiento del contrato, recaerá en la entidad pública que encarga su desarrollo, bajo las reglas del presente convenio marco.

Con todo, dicha entidad queda facultada para licenciar estos productos bajo modalidad GPL (GNU Public License), según la cual la distribución del programa resultante da lugar a una licencia automática en iguales condiciones a favor de terceros. Dichos derechos protegen también, entre otros, tanto el software resultante, como los datos, listados, diagramas y esquemas elaborados en la fase de análisis, el manual de aplicación, los restantes datos y materiales de apoyo, los símbolos de identificación, las contraseñas, los números de usuario y los símbolos de seguridad.

Además, el Proveedor adjudicado se obliga a entregar licencias en forma exclusiva, sin costo y perpetua a la entidad contratante, de componentes realizadas o concebidas por el Proveedor adjudicado para el cumplimiento de este contrato, garantizándose de esta forma el uso por parte de la entidad licitante de aquellas licencias utilizadas por el proveedor. Cuando el software sea distribuido en modalidad “copyleft”, las licencias que se tratan en este párrafo serán trasnferidas al requirente al valor de lista que el Proveedor adjudicado cobre por ella.

DE LA ENTREGA DEL SOFTWARE

La entidad licitante y el Proveedor adjudicado deberán pactar en el respectivo acuerdo complementario, la entrega del CD-Rom que contiene el producto objeto del contrato, incluyendo los programas, dispositivos de acceso, el software de interfaz, los documentos de especificaciones finales, así como 2 ejemplares de los Manuales de Usuario, Sistema e Instalación. Tratándose de productos distintos a los indicados en el párrafo anterior, deberá pactarse en el respectivo acuerdo el producto específico a entregar.

El desarrollador está obligado a garantizar el acceso al código fuente y la posibilidad de distribuir, reproducir, ejecutar y modificar el programa resultante.

Dentro de los 20 días hábiles desde la recepción del material indicado en el párrafo anterior, la Entidad firmará una carta de aceptación, en el cual se indicará que se ha recibido y verificado satisfactoriamente el material, momento a partir del cual se entiende la aceptación de este.

La Entidad deberá comunicar al Proveedor adjudicado, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cualquier anomalía, defecto o irregularidad en el material, entendiéndose que la no comunicación en el plazo antedicho implicará su aceptación.

Fuente: http://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=syuA9HgPW/iOfWuZT97niQ==

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